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Una sentencia sobre el contrato a tiempo parcial que puede marcar un precedente

El Abogado y Jefe del Departamento de Relaciones Laborales de la UPM, Juan Pedro Huertas, nos acerca a una sentencia que puede crear jurisprudencia sobre el contrato a tiempo parcial. Ésta dictamina la inexistencia de requisitos en cálculo del porcentaje de carga de trabajo parcial en relación con la carga a tiempo completo. Lo analizamos y le ofrecemos el texto íntegro en catalán y castellano por si es de su interés compartirlo.


CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

INEXISTENCIA DE REQUISITOS EN CÁLCULO PORCENTAJE CARGA TRABAJO PARCIAL EN RELACIÓN CON CARGA A TIEMPO COMPLETO

En sentencia de Tribunal de Justicia de la Unión Europeo (TJUE), de fecha 5 de mayo de 2022 , se resuelve el procedimiento prejudicial planteado en materia de contratos a tiempo parcial, en relación a lo dispuesto en las diferentes Directivas Europeas y la interpretación que corresponde del Acuerdo Marco de sobre el trabajo a tiempo parcial, [1]   en cuanto a posible imposición de cálculo al empresario que contrata a un trabajador a tiempo parcial.

En el caso de actuaciones, referido en este caso a un miembro del personal académico que imparte sus funciones docentes a tiempo parcial (que entiendo podría aplicarse a otros casos), consta que durante el año 2028, la carga docente en tiempo parcial de la persona trabajadora era de 165 horas lectivas repartidas entre dos facultades, que correspondió, respectivamente, al 50% y al 10% de una carga docente a tiempo completo, mientras que la contratación propuesta para el año 2009 se refería a 135 horas lectivas, lo que correspondía al 15% de la carga docente a tiempo completo en la primera facultad y al 5% en la segunda. De ello se desprende que, para el año 2008, 165 horas lectivas constituían una carga docente equivalente al 60% de la carga docente a tiempo completo, mientras que para el año 2009,

En este caso, reformulada la cuestión prejudicial por el TJUE, se recuerda en primer lugar que la cláusula 3, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial define al «trabajador a tiempo parcial» como: « un trabajador asalariado la jornada normal de trabajo del que, calculada sobre una base semanal o como promedio de un período de ocupación de hasta un máximo de un año, tenga una duración inferior a la de un trabajador a tiempo completo comparable ».

Sin embargo, ni esta disposición ni ninguna otra del Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial prevén requisitos, tampoco regulan la forma, relativa al cálculo del porcentaje que representa la carga de trabajo de un trabajador a tiempo parcial en relación con la carga trabajo de un trabajador a tiempo completo que se encuentre en una situación comparable.

Por todo ello, se resuelve que no se impone al empresario que contrata a un trabajador a tiempo parcial ningún requisito en cuanto al modo de cálculo del porcentaje que representa esta carga a tiempo parcial en relación con una carga a tiempo completo comparable .

 

[1] Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial, celebrado el 6 de junio de 1997 y que figura en el anexo de la Directiva 97/81, en su versión modificada por la Directiva 98/23.


CONTRATO A TIEMPO PARCIAL.

INEXISTENCIA DE REQUISITOS EN CALCULO PORCENTAJE CARGA TRABAJO PARCIAL EN RELACIÓN CON CARGA A TIEMPO COMPLETO

En sentencia de Tribunal de Justicia de la Unión Europeo (TJUE), de fecha 5 de mayo de 2022, se resuelve el procedimiento prejudicial planteado en materia de contratos a tiempo parcial, en relación a lo dispuesto en las diferentes Directivas Europeas y la interpretación que corresponde del Acuerdo Marco[1] de sobre el trabajo a tiempo parcial,  en cuanto a posible imposición de cálculo al empresario que contrata a un trabajador a tiempo parcial.

En el caso de autos, referido en este caso a un miembro del personal académico que imparte sus funciones docentes a tiempo parcial (que entiendo podría aplicarse a otros casos), consta que durante el año 2028, la carga docente a tiempo parcial de la persona trabajadora era de 165 horas lectivas repartidas entre dos facultades, que correspondió, respectivamente, al 50 % y al 10 % de una carga docente a tiempo completo, mientras que la contratación propuesta para el año 2009 se refería a 135 horas lectivas, lo que correspondía al 15 % de la carga docente a tiempo completo en la primera facultad y al 5 % en la segunda. De ello se desprende que, para el año 2008, 165 horas lectivas constituían una carga docente equivalente al 60 % de la carga docente a tiempo completo, mientras que, para el año 2009, 135 horas lectivas solo constituían el 20 % de una carga docente a tiempo completo, sin que la elevada disminución de ese porcentaje respecto de la reducción, más relativa, del número de horas lectivas esté basada en criterios objetivos.

En este caso, reformulada la cuestión prejudicial por el TJUE, se recuerda en primer lugar que la cláusula 3, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial define al «trabajador a tiempo parcial» como: «un trabajador asalariado cuya jornada normal de trabajo, calculada sobre una base semanal o como media de un período de empleo de hasta un máximo de un año, tenga una duración inferior a la de un trabajador a tiempo completo comparable».

Sin embargo, ni esta disposición ni ninguna otra del Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial prevén requisitos, tampoco regulan el modo, relativo al cálculo del porcentaje que representa la carga de trabajo de un trabajador a tiempo parcial en relación con la carga de trabajo de un trabajador a tiempo completo que se encuentre en una situación comparable.

Por todo ello, se resuelve que no se impone al empresario que contrata a un trabajador a tiempo parcial ningún requisito en cuanto al modo de cálculo del porcentaje que representa esa carga a tiempo parcial en relación con una carga a tiempo completo comparable.

[1] Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial, celebrado el 6 de junio de 1997 y que figura en el anexo de la Directiva 97/81, en su versión modificada por la Directiva 98/23.

 

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