Además de las multas que corresponden en sede administrativa por infracciones que pueda haber del empresario en materia de prevención de riesgos laborales, conviene recordar las responsabilidades que pueden existir además en orden social, civil y penal, tanto por recargo de prestaciones, como en último caso por indemnizaciones y posible condena, caso de accidente de Trabajo.
Así, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, de fecha 28 de enero de 2022, ha establecido la responsabilidad de la empresa en el accidente, por falta de formación, sin que se haya podido alegar de contrario la imprudencia temeraria de la persona trabajadora.
Destacar que, la Sala rechazó una imprudencia de la persona trabajadora, que cayó desde una altura para no ponerse correctamente el EPI, considerándose entonces no existió imprudencia ya que no estaba formado en los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, siendo la empresa la que se considera responsable por no asegurar que el empleado estaba preparado para afrontar los riesgos de su puesto de trabajo.
Así, la imprudencia temeraria, podría descartarse sin formación en PRL, quedando a expensas de la prueba que pudiera practicarse en los diferentes órdenes, siendo necesario recordar que la norma penal, en su artículo 316, establece:
"Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores ejerzan su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de manera que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses"
Por todo ello, desde un primer momento, conviene acreditar que se ha impartido a la persona trabajadora la formación e información adecuada y por escrito sobre los riesgos derivados de su puesto de trabajo, utilización de los equipos de trabajo, así como de las medidas de prevención y protección que se tendrían que adoptar.
Desde UPM quedamos a vuestra disposición, tanto para facilitaros la formación necesaria, como caso de accidente mirar la casuística particular.
Juan Pedro Huertas González
Director del Departamento Jurídico y Relaciones Laborales