En el I Acuerdo Estatal del Sector Metal de 2010, se marcó por primera vez una formación mínima obligatoria para los trabajadores de las empresas auxiliares de la construcción que estuvieran integradas en el sector por su alta siniestralidad.
Esa medida logró reducir los accidentes del colectivo. Ya en el II Convenio Colectivo Estatal del metal, en 2017, se plasmó, por primera vez como obligación, su aplicación para todos los trabajadores del metal aunque no se dedicaran a la construcción.
En el III Convenio Colectivo Estatal de la Industria la tecnología y los servicios de sector del metal (CEM), de 2019, es cuando se distinguen dos grupos de empresas:
- Empresas del metal que trabajan en obras de construcción (Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal) - TPC metal.
- Empresas del metal que no trabajan en obras de construcción (Tarjeta Profesional del Sector del Metal) -TPM.
- La principal novedad del que, como vimos en uno de nuestros pasados artículos, recibía sobre los reciclajes de formación de oficio en materia de prevención de riesgos laborales y la obligatoriedad de que, antes del 1 de octubre de 2021, todas las empresas a las que les aplica el convenio del metal, debían haber formado al 100% de sus trabajadores.
En enero de 2022, se publicaba en el BOE el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal, donde se ampliaba en un año el plazo, marcando cambios en el Anexo II correspondiente en la formación de oficios de las áreas de producción y/o mantenimiento y finalmente se publicaban las tablas de convalidaciones entre la formación profesional y la PRL del sector.
El año 2023 es el año de los reciclajes. El grueso principal de las empresas deben empezar a renovar las TPM y TPC de sus trabajadores. Se recomienda revisar la fecha de finalización de la vigencia y planificar las formaciones pertinentes de 4h.
¿Qué sanciones pueden aplicarte como empresario si no lo cumples?
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece varios preceptos que se relacionan entre sí, cuyo incumplimiento pueden considerarse como faltas. Te interesa lo que hace referencia al incumplimiento de las obligaciones en materia de formación, pero ten en cuenta que al incurrir en esta falta puedes caer también en otras relacionadas. Esto significa que la inspección puede sancionarte por más de una falta, con las correspondientes multas.
Conforme al artículo 5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), son infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo sujetos a responsabilidad.
Según el arte. 12 LISOS, entre otros, se considera infracción grave en materia PRL, el incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores sobre los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas aplicables, que se podrán considerar como muy graves conforme al artículo 13 de la LISOS.
En caso de infracción en materia de PRL, debe tenerse en cuenta la modificación introducida por la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia que también entró en vigor el 1 de octubre de 2021. En la disposición final primera, endurece las sanciones a aplicar ante las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales. Así, quedaría que las multas por sanción grave, según arte. 40 LISOS, sueño:
- Si se declara que has incumplido el grado mínimo, la multa será de 2.451 a 9.830 euros.
- Si se valora la infracción como grado medio, de 9.831 a 24.585 euros.
- Y en caso de que sea calificada en su grado máximo, de 24.586 a 49.180 euros.
- Para el caso, sea calificada como muy grave, puede ir de 49.181 a 983.736 euros en el grado máximo.
Igualmente, deben tenerse en cuenta otras responsabilidades laborales, civiles y penales por falta de formación, con posibles indemnizaciones, y rechazo incluso de los Tribunales de la posible existencia de imprudencia temeraria que caso de accidente.
¿Quién debe dar la formación a PRL?
La formación en PRL debe ser impartida por una entidad homologada por la Fundación del Metal para la Formación (FMF). De hecho, una vez superado el curso y las horas establecidas, la FMF emite diploma oficial a cada trabajador con quien acredita su formación y categoría profesional.
En conclusión, para la materia de formación en PRL es necesario que cuentes con una de las entidades homologadas y planifique una buena hoja de ruta, que acredite y asegure que tus trabajadores se forman adecuadamente según su categoría. Al final, la seguridad es para ellos y por supuesto también para ti.
La UPM es la delegación acreditada por la FMF en Cataluña para impartir las formaciones habilitadoras y tramitar las tarjetas correspondientes. Si tu empresa todavía no ha realizado la formación obligatoria en reciclaje, o tienes trabajadores que todavía no disponen de las 20h, recuerda que en la UPM encontrarás el equipo de formación que podemos ofrecerla. Pídanos presupuesto sin compromiso para hacer la formación en sus instalaciones o bien, recuerda que tenemos cursos en abierto. Puedes plasmar tus necesidades aquí.
Departamento de Formación y Departamento Jurídico de la UPM